Impulsamos tu futuro profesional

Centro de Formación
Círculo Financiero.

Flexibilidad

Estudia a tu ritmo

Te asesoramos

Para cumplir con la normativa

Compra segura

Paga con tarjeta y empieza ya

Reciclajes anuales

Ponte al día y fórmate con nosotros

Déjate guiar por los mejores

Analistas y Asesores Financieros de reconocida reputación.

Aprenderás a gestionar tu negocio y mejorar tu servicio de asesoría
Cumplimiento de la Ley de Créditos Inmobiliarios

Reciclajes Anuales.

En CÍRCULO FINANCIERO ofrecemos diversas temáticas de reciclaje que se adaptan a las exigencias de la Ley. Cada año los profesionales que hayan realizado una temática de reciclaje con nosotros deben elegir uno para certificarse el que NO han hecho anteriormente. En caso de no haber realizado ninguna, pueden elegir cualquiera de los que le ofrecemos para su certificación. Por ejemplo:

¿Qué reciclaje debo realizar?

Cualquier reciclaje disponible

Si es el primer año que está obligado a realizar el reciclaje

Puede realizar primero cualquiera de los reciclajes.

Cualquier reciclaje que no haya realizado

Si ha realizado alguno de los reciclajes

Puede realizar cualquier reciclaje distinto al que haya cursado.

El artículo 16 de la Ley de Créditos Inmobiliarios

El artículo 16 de la Ley de Créditos Inmobiliarios, establece: «El personal al servicio del prestamista, intermediario de crédito o representante designado deberá reunir en todo momento los conocimientos y competencias necesarios y actualizados sobre los productos que comercializan, y, en especial, respecto de la elaboración, oferta o concesión de contratos de préstamo, la actividad de intermediación de crédito, y la prestación de servicios de asesoramiento, en su caso, y en la ejecución de los contratos de préstamo. Esta obligación también será aplicable respecto de los servicios accesorios incluidos en los contratos de préstamo y respecto de los productos de venta vinculada o combinada a que se refiere el artículo siguiente.»
El art. 32 ter.7 de la Orden ECE/482/2019, relativo a los tipos de formación, establece: «Una vez acreditados los conocimientos y competencia a los que se refieren los apartados anteriores, el personal incluido en el artículo 32 deberá recibir anualmente módulos de formación continuada, de contenido tanto teórico como práctico, que tendrán un mínimo de 10 horas para el personal y directivo al que se alude en los apartados 1 a 3 y 15 horas para el personal del apartado 4.»

+ 0
Alumnos satisfechos
+ 0
Participaciones en eventos
+ 0
Expertos a su disposición
+ 0
Proyectos asesorados

Descubre nuestros cursos

Reciclajes

Reciclajes

Ver cursos
Asesores

Asesores

Ver cursos
Empresariales

Empresariales

Ver cursos
Resolvemos tus dudas

Contacta con nosotros

    What is 3 + 6 ? Refresh icon